- 05 Sep, 2023
- petewstfeld017
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Educación para el trabajo y desarrollo humano
De conformidad con el articulo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015 , la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la
educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y
conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona,
que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Se
ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y, formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación
formal. Se organiza en un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas
de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo
¿Qué se entiende por Institución de Educación para el Trabajo
y el Desarrollo Humano?
Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación
laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el Decreto 1075 de 2015 en su Libro
2, parte 6, Titulo III.
Qué programas puede ofrecer una IETDH?
Una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – IETDH puede ofrecer programas de formación laboral y programas de formación académica.
